Aviso con fecha: el plazo publicado para 2026 fue el 31 de octubre. Después de esa fecha, comprueba las instrucciones vigentes con Cancillería.
¿A quién aplica?
En comunicado del 15 de septiembre de 2026, Cancillería explicó que ciertos titulares de visas de residente permanente de regímenes anteriores deben realizar traspaso a más tardar el 31 de octubre de 2026. Se refiere a etiquetas vencidas, próximas a vencer o expedidas con vigencia indefinida, además de otras causales legales de traspaso.
¿Quién no está incluido automáticamente?
No es un vencimiento general para toda visa R moderna. Quienes obtuvieron residencia recientemente no deben asumir que el título del aviso les obliga: revisa el comunicado oficial y las reglas de los artículos 105 y 106.
Qué preparar
Las reglas oficiales incluyen copia de visa y cédula anteriores, certificado de movimientos migratorios, soporte de actividad y carta del motivo de traspaso, además de requisitos generales. Se tramita por el sistema de visas de Cancillería.
Después del plazo
Esta página conserva el plazo publicado en 2026 como referencia histórica. Si la lees después del 31 de octubre de 2026, confirma directamente con Cancillería la situación actual; no presupongas una prórroga.
Fuentes oficiales
Enlaces directos a páginas del Gobierno de Colombia; comprueba si hubo cambios antes de solicitar. Revisado el 29 de octubre de 2026.
https://www.cancilleria.gov.co/sala-de-prensa/noticias/cancilleria-reitera-plazo-para-el-traspaso-de-visa-de-residentes-permanentes-en-colombia ↗https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minrelaciones_9316_2024.htm ↗https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml ↗Sigue explorando
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